Dada la competencia de los Estados para fijar la respuesta sancionadora penal y también en gran medida, administrativa, existe un amplio campo para la presencia de una reflexión acerca de esta dimensión. Así, aunque estos entes territoriales carecen de competencias para determinar la respuesta penal general, sí la tienen, en el Estado español, para su materialización en algunos terrenos: cumplimiento de medidas respecto de menores infractores o gestión de las instituciones penitenciarias (aunque es sabido que esta competencia, prevista en el Estatuto de Autonomía, no ha sido transferida).
Características de la respuesta. Pero son más los aspectos en los que se tienen competencias: medios materiales y personales con excepción de los jueces, fiscales y secretarios de los órganos judiciales -, lo que permite analizar el grado de implicación en la garantía del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, entendido por tal la rapidez de la respuesta y la calidad de la misma.
Claves para su evaluación. Con un carácter más general, la respuesta de la Administración a las demandas ciudadanas habría de ser analizada: facilidades o medios puestos a disposición de la ciudadanía para dirigirse a cualquier Administración pública; tiempos de respuesta; lenguaje comprensible; realidad de la cooficialidad lingüística. De la misma manera evaluar la respuesta institucional a los diversos fenómenos de trasgresión de las normas. Conocer la congruencia, adecuación, entre transgresiones y respuestas de la organización policial. Evaluar la calidad de la respuesta de la Administración a las demandas ciudadanas y valorar otras alternativas a la vía judicial: Mediación y Ararteko.